Resumen del Artículo Disposición adicional trigésima cuarta

Artículo Disposición adicional trigésima cuarta del Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) — Disposición adicional trigésima cuarta. Referencias a contratos de gestión de servicios públicos. Las referencias existentes en la legislación vigente al contrato de gestión de servicios públicos se entenderán realizadas tras la entrada en vigor de la presente Ley al contrato de…

LCSPVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional trigésima cuartaDisposición adicional trigésima cuarta

Disposición adicional trigésima cuarta. Referencias a contratos de gestión de servicios públicos.

Las referencias existentes en la legislación vigente al contrato de gestión de servicios públicos se entenderán realizadas tras la entrada en vigor de la presente Ley al contrato de concesión de servicios, en la medida en que se adecuen a lo regulado para dicho contrato en la presente Ley.

Norma publicada: 8 de noviembre de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional trigésima cuarta

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional trigésima cuarta del LCSP?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional trigésima cuarta dentro del LCSP?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional trigésima cuarta?

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